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Corte de Apelaciones de Concepción ordena a empresa eléctrica reponer suministro a adulto mayor que llevaba tres años sin luz

El tribunal de alzada determinó que la Empresa Distribuidora Frontel incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no restablecer el servicio pese a las reiteradas solicitudes del afectado y de las instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por la Oficina Penal e Infraccional de Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Biobío, en favor de Sergio Fernández Andueza, vecino del sector rural de Peleco, comuna de Cañete, quien se encontraba sin suministro eléctrico desde 2022.

El tribunal de alzada determinó que la Empresa Distribuidora Frontel incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no restablecer el servicio pese a las reiteradas solicitudes del afectado y de las instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Sergio Fernández, residente del sector Peleco por más de 70 años, contó que fue en medio de un temporal de viento y lluvia cuando quedó sin el servicio eléctrico, pese a contar con graves problemas de salud.

“Yo sufro de diabetes y no puedo refrigerar mis medicamentos, entonces me recetaron unas pastillas para lograr un equilibrio, pero me han provocado trastornos digestivos terribles (…) Hoy ya no cuento con refrigerador, una máquina para lavar, ya nada funciona”, relató.

En su fallo, la Corte ordenó a la empresa reponer el suministro eléctrico en un plazo de 30 días, destacando que la falta de energía vulneró derechos constitucionales esenciales, como la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad del usuario.

Así lo comentó Francisco Herrera Jerez, abogado de la Oficina Penal Infraccional de la CAJ Biobío, quien acompañó al usuario en este proceso.

“En base a los antecedentes con los que contábamos determinamos presentar un recurso de protección por la urgencia de este caso (…) Ahora sólo queda solicitar el cúmplase”, informó.

Sobre esto, el Seremi de Justicia y Derechos Humanos del Biobío, Carlos Uslar Venegas, afirmó que este caso refleja la importancia de garantizar el acceso a servicios esenciales, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad.

“Reafirmamos nuestro compromiso con la protección de los derechos humanos y el acceso efectivo a la justicia para todas y todos, en especial para quienes enfrentan barreras para hacer valer sus derechos. Destacamos el rol clave de la CAJ Biobío  en la defensa de quienes más lo necesitan, y llamamos a las empresas prestadoras de servicios públicos a cumplir con sus obligaciones sin dilaciones”, agregó.

Cabe destacar que la empresa había argumentado que no pudo realizar las reparaciones debido a la oposición de un vecino y a situaciones de violencia en la zona. Sin embargo, el tribunal rechazó estas excusas, recordando que el suministro de energía es un servicio público que debe prestarse de manera continua e ininterrumpida.

Tras esta resolución, el vecino afectado señaló que esto es una luz al final de un largo peregrinar sin respuestas. “Ahora tengo la esperanza de lograr una solución definitiva”, enfatizó.

La sentencia fue redactada por la ministra (s) Margarita Sanhueza Núñez, y firmada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada además por las ministras Valentina Salvo Oviedo y Jimena Troncoso Sáez.

CAJBIOBIO
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