La Oficina Penal Infraccional de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío representó a los familiares quienes debieron financiar de manera privada la órtesis.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo de primera instancia que ordena al Hospital Guillermo Grant Benavente reembolsar la suma de $23.383.500.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó un fallo de primera instancia que acogió una acción por discriminación arbitraria interpuesta por los padres de un niño de siete años diagnosticado con Síndrome de Prader-Willi y Trastorno del Espectro Autista (TEA), declarando que el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente incurrió en un acto discriminatorio al negar la cobertura de una órtesis electromagnética necesaria para el tratamiento de su escoliosis severa.
La resolución (C-2882-2023) estableció que el recinto asistencial vulneró el derecho a la igualdad y a un trato digno, al rechazar la compra del dispositivo médico —barras electromagnéticas— pese a que este tratamiento había sido previamente otorgado a otros pacientes en condiciones similares y resultaba el más idóneo para el niño, considerando su condición neurológica.
A tres años de este episodio, Danixa Pacheco, madre del niño, manifestó su conformidad con el resultado judicial. “Teníamos la esperanza que el fallo fuera favorable a nosotros y creemos que es lo justo”, indicó.
Además, agregó que este fallo ha permitido que otros niños accedan a esta prestación. “A raíz de este caso, tengo entendido, el hospital firmó un convenio con la empresa que trae estas barras electromagnéticas para poder operar a otros niños pequeños. Esto no sólo fue positivo para nosotros”, enfatizó.
Según se expuso en la sentencia, la negativa del hospital obligó a la familia a financiar de manera privada la órtesis, con un costo superior a los 23 millones de pesos, para poder concretar la cirugía en enero de 2023. El tribunal determinó que esta situación no solo careció de una justificación razonable, sino que generó una afectación directa al derecho a la salud y a la integridad del menor.
Carlos Samur Henríquez, abogado jefe de la Oficina Penal Infraccional de la CAJ Biobío en Concepción resaltó que el fallo enfatiza que, aun cuando no exista una obligación legal expresa de adquirir determinado insumo médico, un establecimiento de salud no puede actuar de manera arbitraria ni discriminar entre pacientes, especialmente cuando se trata de niños y niñas con discapacidad.
“Esta resolución constituye un precedente relevante en materia de no discriminación en el acceso a prestaciones de salud, particularmente respecto de personas en situación de discapacidad y de pacientes con Trastorno del Espectro Autista, reforzando la obligación de los servicios públicos de adoptar decisiones médicas fundadas en criterios técnicos, de equidad y de respeto a la dignidad humana”, señaló.
La justicia ordenó al Hospital Guillermo Grant Benavente reembolsar la suma de $23.383.500, monto que deberá ser reajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor, además del pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio fiscal.
El Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Robert Contreras Reyes, destacó el trabajo desarrollado por la CAJ Biobío en la misión de garantizar el acceso a la justicia de las personas. “Acciones de este tipo reafirman nuestro compromiso con la protección de los derechos de las personas y el acceso efectivo a la justicia para todos, en especial para quienes enfrentan barreras para hacer valer sus derechos”, enfatizó.
Corporación de Asistencia Judicial Biobío












