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En su recta final proyecto que busca prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por VIF

Las Comisiones unidas de la Mujer y de Familia conocieron las indicaciones presentadas al mensaje que cursa su segundo trámite constitucional y acordaron votar durante la próxima sesión.

Las Comisiones unidas de la Mujer y de Familia conocieron las indicaciones presentadas al mensaje que cursa su segundo trámite constitucional y acordaron votar durante la próxima sesión.

Las Comisiones unidas de la Mujer y Equidad de Género y de Familia, Infancia y Adolescencia, conocieron las indicaciones presentadas al proyecto que propone prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF).

Cabe recordar que este proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado y por acuerdo de ésta, el mensaje es analizado en particular por ambas instancias especializadas.

El texto fortalece el régimen de protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, mediante el establecimiento de un marco normativo más estricto en materia de tenencia, porte, uso, adquisición y almacenamiento de armas de fuego, municiones y cartuchos a personas denunciadas, formalizadas, condenadas, o sujetas a una suspensión del procedimiento por violencia intrafamiliar.

Durante la sesión, que fue presidida por la senadora Carmen Gloria Aravena, se conocieron las indicaciones (7) presentadas por el Ejecutivo las que precisan que “el bien jurídico a proteger es la vida e indemnidad de quien hace la denuncia, por ello la importancia de la cautelar y el relatar los hechos”, según indicaron la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, y la subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao.

Puntualizaron que las indicaciones buscan “que el tribunal deba decretar inmediatamente la medida cautelar de prohibición de porte, tenencia y eventual retención de armas de fuego cuando se detecte que la persona denunciada tiene acceso a ellas o las tenga en su poder”.

“Se busca que los tribunales de familia tengan siempre acceso a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional para efectivamente comprobar si la persona se encuentra autorizada para el porte o tenencia y registra armas a su nombre de manera de actuar lo más rápido posible”.

Y “actualiza las normas de la ley 21.675, para armonizarlas con las reglas de violencia intrafamiliar y especialmente para subir el estándar respecto de cuándo una persona puede eximirse de la aplicación de esta medida cautelar”

La Comisión acordó votar y despachar el proyecto durante la próxima sesión.

SENADO

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