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Dirección del Trabajo emite dictamen sobre deberes y derechos laborales durante incendios forestales y catástrofes

  • Pronunciamiento aborda protección de la vida y salud de trabajadores y trabajadoras, garantía remuneracional y continuidad laboral y resguardo laboral de bomberos.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen estableciendo los deberes y derechos laborales para empleadores y trabajadores y trabajadoras durante la ocurrencia de catástrofes provocadas por incendios forestales, como los que están asolando a las regiones de Ñuble y Biobío.

El pronunciamiento aborda tres aspectos esenciales: resguardo de la vida y salud de trabajadores y trabajadoras, protección de las remuneraciones y continuidad laboral y resguardo laboral de las y los voluntarios de los cuerpos de Bomberos que se despliegan durante estas emergencias.

El director (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, explicó que “con este dictamen hemos configurado un arco legal protector integral para todos y todas quienes son víctimas de los siniestros forestales y para quienes, como los voluntarios bomberiles, prestan una valiosa y esencial labor para la extinción de estos incendios y el rescate de las personas afectadas”.  La autoridad hizo ver que las normas incluidas en el dictamen ya tenían vigencia en distintos textos legales, pero ahora son parte de un solo cuerpo, lo que ayudará, sobre todo a los empleadores a saber, rápida e inequívocamente, cuáles son las normas que deben aplicar y respetar a favor de sus trabajadores y trabajadoras.

Resguardo de la vida y salud

El dictamen se remite al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Este artículo representa la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias y eficaces para que el desarrollo de las labores se realice controlando los riesgos posibles a la integridad física y psíquica del trabajador, manteniendo las condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas y proporcionando los elementos de protección personal eficaces.

Como complemento, menciona el artículo 18 del Decreto N°44 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Nuevo Reglamento Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales Para Un Entrono de Trabajo Seguro y Saludable.

Este artículo se refiera a “situaciones sobrevenidas de riesgo grave e inminente en los lugares de trabajo”.

En tal caso, el empleador deberá:

1.- Informar inmediatamente a todas las personas trabajadoras afectadas sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

2.- Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y su evacuación, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Eso sí, trabajadores y trabajadoras siempre tendrán derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo, “cuando consideren, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud”. Ello debe informarlo a la entidad empleadora ”dentro del plazo más breve”, la que a su vez deberá informarlo a la  lnspección del Trabajo respectiva.

La aplicación de este artículo legal impide, asimismo, sufrir perjuicio o menoscabo alguno. Y si así ocurre, el trabajador o trabajadora podrá iniciar acciones judiciales.

La evacuación de los lugares de trabajo será obligatoria e inmediata cuando así lo decida la autoridad competente. La reanudación de las labores solo corresponderá  cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Asimismo, la DT recuerda que su dictamen N°4.604/112, de 2017, señaló con ocasión del concepto del riesgo inminente que aquel “(…) involucra la ocurrencia de una contingencia importante e inmediata, que implique una amenaza directa para la seguridad y salud del trabajador (…). Si ante ello surgen controversias entre el empleador y sus trabajadores y trabajadoras, la nueva normativa faculta a la DT fiscalizar el cumplimiento de sus preceptos y calificar la situación de acuerdo a sus atribuciones legales, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia sobre las materias de su competencia.

Protección remuneracional y continuidad laboral

El dictamen recuerda que el contrato de trabajo obliga a las partes a prestar servicios convenidos y a realizar los pagos correspondientes.

Al respecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 54 bis del Código del Trabajo, “las remuneraciones ya devengadas no pueden condicionarse en su pago como consecuencia de una catástrofe, toda vez que éstas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó”.

En caso de que, con motivo de incendio o catástrofe, el empleador requiera trabajo extraordinario, “conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Código del Trabajo, no existe inconveniente jurídico si aquel, excediendo la jornada ordinaria de trabajo, fuere como medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, por haber sobrevenido fuerza mayor o caso fortuito, debiendo el tiempo trabajado en exceso pagarse como horas extraordinarias”.

Igualmente, la imposibilidad de trabajadores y trabajadoras de prestar servicios en lugares de trabajo afectados por incendios o catástrofes, aun cuando hayan concurrido a cumplir sus obligaciones laborales, configura una jornada pasiva definida en el inciso 2º del artículo 21 del Código del Trabajo, por lo que no se afecta su derecho a remuneración.

Distinto es el caso de la ausencia de una persona trabajadora a su lugar de trabajo, motivada por la catástrofe.

AI respecto, el dictamen sostiene que las relaciones laborales se fundan en el principio de buena fe, conforme al cual las partes contratantes deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una catástrofe o incendio, de manera tal que se respete el principio de continuidad y estabilidad en el empleo.

En el caso de aquellas personas trabajadoras que estén sufriendo secuelas humanas o materiales que, de acuerdo a los hechos públicos y notorios, le hagan imperioso permanecer con su familia o en su Iugar de residencia, albergue u hogares de familiares, podrían encontrarse en un contexto en que exista justificación para no asistir a cumplir las obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.

En tal situación, el empleador deberá pagar las remuneraciones correspondientes y convenir posteriormente con sus trabajadores y trabajadoras la restitución de los tiempos no trabajadores por causa de los incendios y catástrofes.

En caso de término de la relación laboral por este motivo, serán los Tribunales de Justicia quienes tendrán la competencia para calificar la justificación de la causal invocada.

Voluntarios del Cuerpo de Bomberos

Sobre la protección de los derechos de estos trabajadores cuando prestan servicios en incendios o catástrofes, el dictamen sostiene que “dichos trabajadores, atendida la labor social y estratégica que ejercen en nuestro país, gozan de una especial protección de su empleo y sus correspondientes remuneraciones por el tiempo necesario que conlleva atender dicha emergencia”.

Recuerda, asimismo, el dictamen N°2.888/26, de 2020, el que señala que “no existe límite a la cantidad de tiempo que deba destinar el voluntario del cuerpo de bombero a la atención de una emergencia”.

Finalmente, el pronunciamiento argumenta que esta emergencia no se limita a incendios o accidentes, sino que “(…) también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un Ilamado de emergencia abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria”.

Por ende, los acuartelamientos con motivo de una declaración de autoridad relacionada a un estado de catástrofe por calamidad pública como a una emergencia preventiva, deberán también ser considerados para los efectos laborales de la protección del empleo y remuneraciones de las personas voluntarias de los cuerpos de bomberos.

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