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Corte de Chillán confirma condena por abuso sexual, distribución y almacenamiento de pornografía infantil

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a E.O.A.A. a las penas de cumplimiento efectivo de 7 años, 4 años y 818 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual de menor de 14 años, distribución de material pornográfico infantil y almacenamiento de material pornográfico infantil, respectivamente. Ilícitos cometidos entre marzo de 2023 y abril de 2024, en la comuna.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias Córdova, Érica Pezoa Gallegos y el fiscal judicial Gabriel Hernández Sotomayor– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“(…) resulta improcedente el motivo de nulidad apoyado en que los jueces no estimaron como muy calificada la atenuante de colaboración sustancial, ya que ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede estimarse de tal entidad, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que solo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no de manera extraordinaria a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por la defensa, lo que resulta impropio de este arbitrio”, sostiene el fallo.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:30 horas del 29 de abril de 2024, efectivos de la PDI concurrieron hasta el domicilio del sentenciado en la comuna de Chillán, en cumplimiento de una orden judicial. Lugar donde procedieron a revisar e incautar dispositivos electrónicos, medios de almacenamiento digital, teléfonos y un disco duro, en el cual E.O.A.A. almacenó videos y fotografías de contenido sexual de menores de edad y, además, se acreditó que distribuyó trece de dichos videos.

Asimismo, en una fecha indeterminada, entre junio y septiembre de 2023, en un domicilio de Chillán, el sentenciado procedió a realizar actos de relevancia y significación sexual en contra una víctima nacida en 2017.

Fuente Poder Judicial

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